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NADIE ES, SI SE PROHÍBE QUE OTROS SEAN

PAULO FREIRE

jueves, 27 de abril de 2017

Derecho mercantil

Definición del derecho mercantil

La palabra derecho proviene de "directum",  lo que esta conforme a a la regla.

Pero también existen otras definiciones:



  1. Facultad reconocida al individuo por la ley para llevar a cabo determinados actos
  2. Conjunto de leyes, o normas jurídicas, aplicables a la conducta social de los individuos
El comercio se caracteriza por ser una actividad de intermediación entre productores y consumidores integrada por el conjunto de actos que el comerciante debe realizar para cumplir su función. Dichos actos, que asumen diversas formas, que son frecuentísimos y que requieren cumplirse en forma rigurosa y en ocasiones inmediata, reclaman su vez, normas más estrictas que las del derecho civil.

"Cunjunto de normas, que regulan las relaciones de los particulares cuando ejercen la profesión del comercio, o cuando celebran actos de comercio"

Evolución del derecho mercantil

El derecho romano, después del latín, es la exportación más importante en la expansión imperial militar.

El derecho romano, por la extensión del imperio, distinguía dos categorías:
  1. IUS GENTIUM, conjunto de normas que regulaban las relaciones económicas con los que no eran ciudadanos romanos.
  2. IUS CIVILE, derecho aplicable a los ciudadanos romanos
Derecho mercantil en la edad media 
En un principio aplicaba solo a los comerciantes miembros de gremios y corporaciones, para extenderse de manera posterior a los clientes.

Época prehispánica 
En los antiguos imperios mexicanos  el comercio tenia especial consideración y los comerciantes ocupaban un lugar honroso en la organización social. 

Existían corporaciones de mercaderes. el comercio se efectuaba en los Tianguis una vez por semana, los mas importantes son los de Tlatelolco y Texcoco

El comercio con otras poblaciones lo hacían los "pochtecas" y utilizaban a los cargadores llamado "tameme".

El tinaguis de Tlatelolco llegaban a asistir cincuenta mil personas, consideraban a Yacatecutli como divinidad del comercio.




Época de la colonia
Con la fundación de la Nueva España, se establecen nuevas instituciones como la Universidad de Mercaderes que se tutelaba también por el Consulado de México.

De las primeras normas que se establecieron, las Ordenanzas de Burgos y Sevilla, pero de manera posterior se formularon Ordenanzas propias.

Funciones del Consulado de México
Proveía protección y fomentaba la actividad comercial, construyó obra pública de utilidad, como carreteras y canales, sostenimiento de un regimiento, dirimir contiendas entre mercaderes.

La jurisdicción del consulado de México se extendía a Nueva Galicia, Nueva Vizcaya,Guatemala, Yucatán y Soconúsco. El consulado se sostenía de un impuesto llamado AVERÍA, que gravaba todas las mercancías introducidas a la Nueva España.

A fines de la colonia, Carlos III creó el Consulado de Veracruz por cédula Real del 17 de enero 1795. El de Guadalajara, el 6 de junio del mismo 1795.

Periodo independiente

  1. 1824 se abolieron los consulados
  2. 1826 se abolieron los Tribunales de Minería

Código Lares 
Entró en vigor el 27 de mayo de 1854, durante el primer gobierno se Antonio López de Santa Anna, su autor Todosio Lares, éste estuvo vigente hasta 1855 se restablecieron las Ordenanzas de Bilbao.

Relación del derecho mercantil con el civil 

Sustantividad del derecho mercantil

Es evidente que el derecho mercantil tienen las mismas raíces que el civil; pero así como la rama pertenece a un tronco común, cuando se desgaja de este puede sembrarse y vivir con independencia, así sucede con el derecho mercantil respecto al civil. El primero se separó del segundo en el momento en que las exigencias de la actividad comercial le fueron dando forma e individualizándolo.

El derecho civil es formalista y, en consecuencia, poco práctico para regir las operaciones de la vida mercantil. En cambio el derecho comercial siendo más ágil y dinámico, rige y resuelve con independencia del civil las múltiples cuestiones y conflictos a que da origen el tráfico mercantil.

El Código de Comercio  establece en su artículo  1°, que las disposiciones en las contenidas  "son aplicables solo a los actos comerciales" y en el 2° agrega, que "a falta de disposiciones de este código, serán aplicables a los actos de comercio, las de derecho común". Queda establecida en esta forma la autonomía del derecho mercantil del civil.

En conclusión se puede afirmar que el derecho civil no es sino la norma jurídica o conjunto de normas jurídicas, es decir, la ley, y se define como el conjunto de leyes u ordenamientos que rigen la conducta de los individuos cuando estos establecen relaciones entre sí o bien con el estado. Aplicando esta definición al derecho comercial diremos que este conjunto de normas que rigen la conducta de los individuos cuando estos son comerciantes o realizan actos de comercio.

Fuentes del derecho mercantil

Derecho positivo mexicano es un conjunto de normas que regualn la conducta social de los individuos, suceptibles de recibir sanción politca, y que, inspiradas en al idea de justicia, tienden a realizar el orden social.

Las fuentes del derecho mercantil son cuatro:

  1. Ley. Norma dictada promulgada y sancionada por la autoridad pública, aun sin el consentimiento de los individuos y tiene como finalidad el encauzamiento de la actividad social hacia el bien común.
  2. Costumbre y el uso. Es el modo originario de manifestación de la voluntad social y de las personas, o como la observancia uniforme y constante de conducta obligatoria, elaborada por una comunidad social para resolver situaciones jurídicas.
  3. Jurisprudencia. Es la interpretación que hacen los tribunales hacen de la ley, cuando la aplica a cinco casos concretos sometidos a ellos y la generalizan.
  4. Doctrina. Conjunto de estudios u opiniones que los autores de derecho realizan o emiten en sus obras.
Por lo que refiere a las doctrinas del Derecho Mercantil en general, podemos establecer la siguiente jerarquización: 



Código de comercio

Sujetos del derecho mercantil

Se considera sujeto del derecho mercantil a todas las personas físicas o jurídicas que realizan actos regidos por el derecho mercantil. estos se clasifican en dos:


Sujetos activos accidentales: son aquellos que de modo eventual realizan actos legalmente de comercio.


Sujetos activos permanentes o profesionales: son aquellos que por naturaleza por lo general de sus actividades están permanentemente gobernados por normas mercantiles.



De lo anterior se deduce lo siguiente:

Las personas físicas son aquellas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio hacen de él su ocupación ordinaria.


Las sociedades constituidas: son las mismas que con arreglo a las leyes se formalizan conforme a las leyes mercantiles.


Las sociedades extranjeras: que se formalizan como agencias o sucursales de estas que dentro del territorio nacional realizan actos de comercio.



Comerciante  como persona física 

Se le llama comerciante a "a aquel que compra y vende, al que muestra siempre un propósito de lucro en sus actos personales", por ello se crea el concepto (comerciante) a la persona que cumple los siguientes elementos:

  1. Capacidad legal para ser comerciante, o la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones tanto de goce (la simple posibilidad de disfrutar un derecho) como ejercicio  (la capacidad de celebrar válidamente un contrato).
  2. Ejercicio del comercio. Es realizar actos de comercio, los que están especificados en la ley respectiva.
  3. Concepto de ocupación ordinaria. Que equivale a al ocupación principal. Y le sostiene una importancia económica. Formalizando este puesto con la tenencia de un establecimiento comercial. 
Auxiliares mercantiles 

Se considera como auxiliares mercantiles a las personas que realizan una actividad con el proposito de llevar a cabo negocio comerciales ajenos y a facilitar su conclusión". Se reconocen dos clases de auxiliares mercantiles:


  1. Los independientes, corredores publicos o titulados, y/o privados. Comisionistas, contadores publicos, agentes de comercio.
  2. Los dependientes. Factores o gerentes, contadores privados, dependientes, agentes de ventas y trabajador de una negociación.
Títulos de crédito


Un título de crédito es un documento que expresa en su contenido, un derecho literal y autónomo, y que con solo poseer ese soporte material (el documento) puede ejecutarse, sin probar los hechos que determinaron su emisión. Son ejemplos de títulos de crédito, las acciones de sociedades anónimas, los pagarés y los cheques.




Son en el mundo actual, imprescindibles, para facilitar la circulación de bienes, y permitir el acceso al crédito, asegurando a quien lo otorga garantía de cobrar.

Si una persona libra un cheque con motivo del pago de un contrato de alquiler, al emitir el cheque, lo hace en vistas a la existencia de una relación contractual subyacente (el contrato de alquiler) pero con ese documento librado (el cheque) nace entre él y su acreedor una nueva relación, llamada cartular, independiente del contrato que le sirvió de causa. 

La diferencia entre un título de crédito y un contrato consensual, es que este último tiene carácter probatorio, del acuerdo de voluntades celebrado entre las partes, que es lo que hace nacer la obligación. Los títulos de crédito no prueban ningún acuerdo previo de partes, son constitutivos. Poseer un título de crédito implica poder cobrarlo sin probar nada. Quien sostenga la nulidad del documento por algún vicio de la voluntad, deberá probarlo. Los títulos de créditos son irrevocables, una vez otorgados, no puede arrepentirse quien lo otorgó.

Lo importante para hacer valer el derecho contenido en el título de crédito es contar con el documento que lo acredita, que le confiere a su titular, legitimidad activa contra el sujeto pasivo que se obligó en el documento. Por eso se dice que una de sus características principales es la de ser necesario, sin título de crédito no hay obligación exigible. Este puede ser transmisible, y cada nuevo titular del documento adquiere por sí mismo la titularidad del derecho.

Cada persona que va adquiriendo el documento posee un derecho propio, distinto del derecho que tenía o podría tener quién le transmitió el título. Si una de las relaciones cartulares resultara nula, por ejemplo, por algún vicio de la voluntad, no anula la de los tenedores posteriores. Por ejemplo un comerciante que vende sus productos y recibe como pago, un documento de pago diferido, por ejemplo un pagaré, y a su vez ese comerciante utilizó ese título de crédito para abonar a sus proveedores, y así el título de crédito fue cambiando de titular. Si fuese nula la relación cartular por la que el comerciante recibió el título de su cliente, no anularía su obligación de pago respecto de su proveedor.


Tienen también la característica de ser literales, pues para conocer los derechos de su titular hay que atenerse estrictamente a lo consignado en el título. Si dice que se debe abonar en determinada moneda, esa será la forma de pago, y no otra.

Podemos hacer varias clasificaciones de los títulos de crédito:




Por su consagración legal: Algunos están contemplados por la ley, que les ha dado un nombre y una regulación jurídica, por eso se llaman típicos o nominados, como la letra de cambio, el cheque o el pagaré. Los innominados son los que los usos mercantiles consagraron como válidos y vigentes.

Por su objeto: Pueden ser: 1. Personales o corporativos, cuando no confieren un derecho de crédito, sino la calidad de miembro societario; 2. Obligacionales: Que confieren un título de crédito y 3. Reales: Que hacen constar un derecho real sobre mercaderías, siendo representativos de ellas.

Por su materia: Pueden ser civiles o comerciales




Por el carácter de su creador: Pueden ser públicos, otorgados por el estado, o particulares.




Por su manera de creación: Pueden ser singulares, como la letra de cambio, el cheque o el pagaré, que se realizan en casos particulares y específicos, y seriales, creados en masa, como las acciones.




Por su naturaleza: Pueden ser principales, con existencia propia, y accesorios, que son los dependientes de un título de crédito principal.




Por su modo de circulación: Pueden ser: 1. nominativos o directos: Creados en serie, donde aparece una persona como titular, y que para poder ser transmitido necesita que esa persona lo endose y que el obligado en el título lo consienta, y lleve un registro de todos los títulos emitidos; 2. A la orden: Donde se designa un titular específico que para transmitirlo, debe necesariamente endosarlo, y 3. Al portador, que otorga la calidad de titular por la simple tenencia del documento, ya que no hay un titular específico designado.




Por su eficacia procesal: Pueden clasificarse en: 1. Plenos, que dan derecho a la acción por sí mismos, como el cheque; o 2. limitados: cuando deben probarse ciertos hechos extracartulares, como por ejemplo cuando se tiene un cupón con el que se pretende cobrar los dividendos de una sociedad anónima. Además del cupón, debe acompañarse copia del Acta de Asamblea que reconoció ese pago.




Por el lugar de su creación: Nacionales y extranjeros.

Los papeles de comercio son una especie dentro de los títulos de crédito, que además de compartir las características enunciadas, deben ser formales, completos y abstractos. Por ejemplo, los cheques, el pagaré y la letra de cambio.




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